Administracion de alquileres o arrendamiento, asesoramiento a propietario e inquilino, consultoria
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Problemas con su inquilino?

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  Podemos resolverlos, nuestra experiencia y los profesionales que nos acompañan le brindaran a ud. todas las alternativas de mediación y resolverán la situación.  
 

Tenemos un gran éxito en resolución a cualquier tipo de conflictos, cobros judiciales o extra judiciales.

Intervenimos entre las partes logrando un acuerdo.

Brindamos accesoria legal tanto a dueños, inquilinos  o terceros en locaciones urbanas, sub urbanas, comerciales o rurales.

 
 

Consúltenos.

Algunos casos comunes:

Falta de pago -  Falta de garantías. - Vencimientos de contratos - Actualización de locaciones. - Fallecimiento del locador - Actualizacion de precio - Uso incorrecto de la locación - Construcciones no autorizadas. Falta de pago de servicios, expensas - Rescisión de contratos - Renovacion -  Desalojos - Etc.

 
  Para evitar estos y otros pleitos recomendamos Administrar con nosotros u otro profesional.

 

 
 Si su contrato ya esta en curso puede empezar a administralo a partir de hoy, sujeto a como este realizado, repararemos lo necesario.
 

Ventajas que obtiene el propietario.

 
Al administrar la propiedad con Alejandro III Propiedades.
Nuestros contratos están confeccionados con absoluto criterio, son equilibrados, y actualizados %100, a las leyes, normas y decretos reglamentarios.
El propietario tiene el contacto con el inquilino absolutamente necesario, no generándose entre ambos roces y discusiones innecesarias.
Ante dudas legales o de interpretación legal estamos para evacuarlas.
Hacemos un control económico financiero de inquilino y garantes.
Le brindamos al inquilino la tranquilidad que ante cualquier inconveniente en la propiedad se le soluciona inmediatamente.
Hacemos un control de los servicios que están  a cargo del inquilino.
Si el propietario esta en el interior o extranjero, le giramos el dinero de su renta, conocemos los mecanismos mas cómodos y económicos para hacerlo.
Hacemos el mantenimiento de la propiedad por expertos en cada materia, carpinteros, electricistas, plomeros, gasistas, jardineros etc.
 
 

 Algunos comentarios a consultas frecuentes

 

Quien debe pagar las expensas?

       Este es un tema muy especial, dado que las expensas estan compuestas principalmente por: expensas comunes y extraordinarias y no simpre el administrador del consorcio las divide e identifica claramente.

   En una relacion equilibrada el inquilino solo deberia tomar a cargo las expensas comunes, dado que en ellas estarian involucrados los servicios de luz de pasillos, ascensores, limpieza, porteria, seguros de incendio y demas.  mas detalles

 
 

Quien deberia pagar los impuestos?

 
    Simpre tomando el equilibrio, como premisa, el locatario debe tomar a su cargo los servicios de agua, luz, gas, municipal, telefono, cable, expesas comunes, jardineria, piletero, en si el  mantenimiento el basico del inmueble. A cargo del propietario locador, son las cargas de la mantencion de su capital por ejemplo el impuesto de rentas, expensas extraordinarias, arreglos de la propiedad estructurales y de uso basico para el locador. mas detalles  
 

Porque piden la garantia?

 
     Justamente como lo dice la palabra, debido a los hechos que han acontecido es necesario para el propietario tomar un seguro de cobro sobre la renta, servicios, mal uso del bien, deterioros, etc.   mas detalles  
 

Consultas por el ABL

 
  El ABL no es solo la tasa de Luz Barrido y limpieza, en Capital, tambien viene muñido del Impuesto de RENTAS. Hoy debido a su notorio aumento se convierte en el gran conflicto ya que el inquilino deberia tomar a su cargo solo la tasa de Luz barrido y limpieza y el impuesto a las RENTAS deberia estar a cargo del propietario.

Hemos propuesto las gestiones para que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, discrimine en sus facturas los distintos conceptos y asi evitar mas conflictos.

 
 

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Otras consultas frecuentes

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Locaciones Urbanas
Ley 23.091
Codigo Civil Argentino Locaciones

Ley Nº 24.808 Modificación de la Ley 23.091.  1997.

 

 

Propiedad Horizontal
Ley 13.512
Ley Nº 23.928 CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL    
 
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